AYUDAS A PYMES COMERCIALES Y DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN EL BOCM DEL 25-ENERO-2011, QUE REGULA LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL
Descripción
Subvenciones a pequeñas y medianas empresas comerciales, de hostelería y de servicios, que hayan realizado proyectos de inversión dirigidos a la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de hostelería o servicios complementarios al comercio, así como aquellas ya existentes que hayan implantado proyectos de innovación tecnológica de la actividad desarrollada o hayan llevado a cabo actuaciones para mejorar la eficiencia energética de los establecimientos.
Serán subvencionables, las inversiones que tengan un coste de al menos, 15.000 €.Fecha de presentación de las solicitudes: hasta el 25 de febrero de 2011
Requisitos
a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados en áreas comerciales o centros comerciales abiertos, ejes comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid. Asimismo podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas que desarrollen su actividad en mercadillos ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
b) Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en la Orden. También podrá ser subvencionada cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial del mercado o galería, así como en el supuesto de Pymes cuyo objeto sea la integración de personas con discapacidad.
c) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Tramitación
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración principalmente:
1. Aperturas nuevos establecimientos 30 puntos
2. Mejora de la innovación tecnológica 30 puntos
3. Estabilidad del empleo 50 puntos.
4. Pertenencia a una asociación empresarial 5 puntos
Período de realización de las actividades subvencionables
Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán haberse ejecutado o ejecutarse en el período comprendido entre el 15 de marzo de 2010 y el 15 de junio de 2011
Acciones e inversiones subvencionables
a) Apertura de nuevos establecimientos comerciales, de hostelería o de servicios complementarios al comercio.
b) Inversión en elementos destinados a la mejora de la innovación tecnológica y de la eficiencia energética de establecimientos ya existentes.
Serán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, las inversiones que tengan un coste de, al menos, 15.000 €.
Fecha de presentación de las solicitudes: hasta el 25 de febrero de 2011