AYUDAS EMPRESAS COMUNIDAD MADRID AFECTADAS COVID

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AYUDAS COMUNIDAD MADRID A EMPRESAS AFECTADAS  COVID

ACUERDO de 7 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

El objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento de un procedimiento de concesión directa de una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pymes madrileñas afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, en las condiciones establecidas en el artículo 3.

La ayuda consistirá en una subvención entre 2.500€ y 10.000€ cuyo importe total el beneficiario debe haber destinado, con carácter previo, al pago de uno o varios de los conceptos de gasto relacionados en el artículo 4 de estas normas reguladoras y que debajo detallamos.

El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras y, en todo caso, quedará establecido en la correspondiente orden
de disponibilidad de crédito,


Artículo 4
Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.
b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal,
en relación con la COVID-19.
c) Pago de alquileres de locales.
2. Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.


Artículo 5
Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número
de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el
importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

2. Estas cifras se verán incrementadas en un 25 por 100 si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado” núm. 102, de 28 de abril de 2007).

Por tanto, las pymes cuyo objeto social se enmarque dentro de las actividades económicas anteriormente descritas como prioritarias, percibirán un incremento del 25 por 100
sobre la cuantía única establecida, según se describe a continuación:

El importe de la ayuda deberá ser justificado en su totalidad por la pyme, en el momento de presentación de la solicitud. Para ello, deberá justificar el gasto devengado para los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4.1, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda.

 

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