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Inicio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

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Publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

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Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Recordamos las Normas y Horarios a fecha del 26 Octubre de 2020

 

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

 Punto 2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

NOTA: La Comunidad de Madrid ha establecido dicho horario entre las 00hr y las 06 hr

 

NORMATIVA Y HORARIOS EN HOSTELERIA:

- Prohibido el uso de la barra

- Aforo 50% sentados en el  interior, 75% sentados en terraza.

- Distanciamiento de los clientes entre diferentes mesas, 1,5m ya sentados.

- Agrupaciones, máximo 6 personas salvo convivientes (se comprueba por direccion del dni)

- Prohibido fumar tabaco, cachimbas o vapeadores a menos de 2m de otro cliente y debe hacerse aislado, tampoco se puede con convivientes.

- Prohibido el uso de cachimbas ni vapeadores, en los interiores de locales.

- Cierre y desalojo 24hr, y no se pueden aceptar más clientes a partir 23hr para cenas.

 

HORARIO RESTO DE TIENDAS Y COMERCIOS:

Apertiura a partir de las 6:00hr (según liciencia)

Cierre MAXIMO las 22hr salvo esenciales

 

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