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CNAE moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

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Ya se encuentra en vigor la Orden Ministerial en la que se definen los sectores económicos que podrán acogerse a la moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Les recordamos que dicha moratoria consiste en la suspensión del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (aportaciones empresariales, conceptos de recaudación conjunta y cuotas de trabajadores autónomos), que se devenguen entre los meses de abril y junio de 2020, para el caso de las empresas, y entre los meses mayo y julio para trabajadores autónomos, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Los sectores económicos que según la citada Orden Ministerial pueden beneficiarse de la moratoria son los siguientes:

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